La ampliación o rehabilitación de la vivienda desgrava.

Dentro de las ampliaciones debemos especificar que el cierre de áreas descubiertas como los balcones es considerado como ampliación, entre otras reformas. Por otra parte, para que las obras se consideren de rehabilitación es necesario que se materialicen en la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación de estructuras, fachadas y coberturas por un coste global que supere el 25% del precio de compra o de mercado en el momento de efectuarla; eso sí, descontado el valor del suelo, u obtener la calificación de actuación protegida.

 

También podéis gozar de una deducción al realizar reformas en las viviendas.

Una relevante forma de ahorro fiscal es la reciente deducción por obras de mejora establecida que en 2011 se extiende de modo que ya no sólo se aplica solo a la vivienda habitual, también se aplica  a cualquier vivienda de propiedad del contribuyente.  Es importante subrayar que estas obras no se pueden pagar en efectivo sino en cualquier otra metodología para evitar conflictos.

Las reformas  que entran en el proceso de deducción del IRPF deben ir principalmente destinadas a mejorar la eficiencia energética, de salud, limpieza y protección del medio ambiente. Además también se valoran las obras de mejora de la seguridad de los edificios o bien instalación de infraestructuras como de acceso a internet.

Es importante resaltar además que en la deducción del IRPF quedan exentas las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.

El límite de renta (base imponible) para poder aplicar esta deducción  es de 71.007 euros. Aun así, a partir de 53.007 euros la deducción empobrece paulatinamente, hasta rentas de 71.007 euros.

 

También se puede reducir la tributación en la venta de la vivienda habitual.
Hay una forma de neutralizar el pago del IRPF en el caso de que se haya vendido la vivienda. Se puede reinvertir total o en parte el importe obtenido en otra residencia de carácter habitual.